Actualidad Jurisprudencial
EXTRANJERÍA. PERMANENCIA ILEGAL. ARRAIGO. DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. MOTIVACIÓN "IN ALIUNDE". RETROACTIVIDAD IN BONUM | Cuando la infracción cometida, consista en la permanencia ilegal en territorio nacional, la Administración, según los casos, podrá imponer o bien la sanción de multa o la de expulsión, que en su caso al ser más grave y secundaria, requerirá de motivación específica, y distinta o complementaria, a la de la pura permanencia ilegal, a la que como sanción principal corresponde la de multa. La permanencia ilegal, tiene la consideración de infracción"continua o permanente", no constando que haya sido corregida por parte del sujeto con anterioridad al Acuerdo de expulsión, determina la adecuación de la opción por la sanción de expulsión del territorio nacional, para poner fin a la misma. |
TSJ Cataluña - Contencioso - 20/02/2012
ACUERDO SANCIONADOR. DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. VALORACIÓN DE LA PRUEBA | En virtud de que los funcionarios del centro penitenciario accedieron al contenido de una comunicación entre el interno y la autoridad judicial, se ha visto vulnerado no sólo el derecho al secreto de las comunicaciones del recurrente, sino también su derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia. |
TC - nº107/2012 - 21/05/2012
RESPONSABILIDAD MÉDICA. INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA. NEXO CAUSAL | No hay responsabilidad del médico, en virtud de que no existe prueba del nexo causal entre el daño sufrido por la actora, el ictus cerebral, y la actuación médica del demandado. | TS - Civil - 18/05/2012
LIBERTAD SINDICAL. DERECHO DE REUNIÓN SINDICAL. CUANTIFICACIÓN DE SANCIONES. TEMERIDAD | La negativa empresarial, absoluta e injustificada, a la puesta a disposición de un local para uso de las secciones sindicales legalmente constituidas en empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores, vulnera el derecho fundamental a la libertad sindical. La obligación empresarial consiste en facilitar un local adecuado, que no necesariamente de uso exclusivo. El derecho de la sección sindical no está condicionado por el del órgano de representación legal, ni tampoco por el ejercicio efectivo del derecho por parte éste. La imposición de sación por temeridad exige concurra necesariamente el ejercicio de pretensiones totalmente infundadas, con conocimiento de su injusticia. |
TS - Social - 15/02/2012
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